Junta Directiva

Fundación Activismo Social Emprendedores Unidos por Paya

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Estatutos Orgánicos .

CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURAS OPERACIONALES

Artículo 12.– La Fundación Activismo Social Emprendedores Unidos por Paya (ASEUPA) establece cuatro organismos de dirección:

a)      Asamblea General.

b)     Asamblea Ordinaria

c)      Asamblea Extraordinaria.

d)     Junta Directiva.

Artículo 13.- Asamblea Su forma de elección de miembros, facultades legales y competencias, son establecidas en este Estatuto.

CAPÍTULO VI.

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 25.- Composición de la Junta Directiva: es el máximo organismo de dirección de la Fundación Activismo Social Emprendedores Unidos por Paya (ASEUPA), INC. Y está compuesta por los siguientes cargos:

1.- Presidente.

2.- Vicepresidente.

3.- Secretario /a de Actas.

4.- Secretario /a de Finanzas.

5.- 1er Vocal.

Párrafo  1.-No se permite la representación de dos funciones por un mismo miembro.

Párrafo 2.- La designación de miembros en puestos especiales, debe ser ratificada por el pleno de la Junta Directiva de manera escrita, especificando las atribuciones, igualmente especiales, y las limitaciones y condiciones de dicha designación.

Párrafo 3: La Junta Directiva seccionara válidamente con la presencia de la mayoría de los directivos y las decisiones se tomaran por mayoría simple de los presentes.

Artículo 26.- Elección de los Miembros de la Junta Directiva.

Serán elegidos por tres (3) años. La Junta Directiva actuará válidamente aun expirando el periodo para el cual fuera elegido, cuando por cualquier causa no se designaran los sustitutos o cuando los asignados no hubieran tomado posesión de sus cargos.

Artículo 27.- Derecho de reelección: Por motivación expresa de los miembros de la Junta Directiva podrán presentar sus intenciones a permanecer en el cargo, de lo contrario se entiende que desiste de esas intenciones, para dar paso a una reestructuración de la dirección, que será ratificada por la Asamblea General.

Artículo 28.- Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y de manera Extraordinaria, cuantas veces el Presidente la convoque, por su propia iniciativa o a petición de tres (3) de sus miembros.

Artículo 29.- La Junta Directiva se constituye válidamente con la presencia de 3 de sus miembros, siempre y cuando entre ellos esté el Presidente. Los acuerdos se tomaran por decisión aprobada por la mitad más uno de los Directivos asistentes.

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